Licencia parental remunerada
La incorporación de un nuevo miembro a la familia es una experiencia que cambia la vida. La licencia parental remunerada está disponible cuando necesita tiempo libre por el nacimiento, la adopción o la colocación en un hogar de acogida de un niño (hasta 18 años de edad) para poder adaptarse y unirse como familia.
La licencia parental remunerada le permite hasta seis semanas de licencia remunerada. No se puede utilizar la licencia parental remunerada de forma intermitente o bajo un horario de trabajo reducido.
La licencia parental remunerada debe utilizarse simultáneamente con la Ley de Licencia Médica Familiar (FMLA). Si ha agotado la FMLA, no será elegible para la licencia parental remunerada hasta que se haya restablecido su elegibilidad para la FMLA.
Elegibilidad
La licencia parental remunerada está disponible para los siguientes empleados después de dos años de empleo consecutivo con derecho a beneficios en la universidad:
- Padres biológicos
- Cónyuges legales de los padres biológicos
- Padres adoptivos/de acogida
Los empleados no tienen derecho a recibir licencia parental remunerada durante períodos en los que de otra manera no recibirían pago. Por ejemplo, un miembro del personal docente con un contrato de nueve meses no tiene derecho a una licencia parental remunerada durante los meses de verano, cuando de otro modo no estaría en la nómina activa.
Nota: Si usted y su cónyuge son empleados de la universidad y son elegibles para una licencia parental remunerada, la disponibilidad para tomar la licencia está limitada a un total combinado de seis semanas. Las seis semanas de licencia totales se dividirán equitativamente entre ustedes si no pueden llegar a un acuerdo sobre la asignación.
Beneficio
La licencia parental remunerada se abonará a su tasa de salario habitual. Los salarios no incluidos en su salario base (es decir, bonificaciones, incentivos, horas extras) no se incluyen en el cálculo de la licencia parental remunerada.
La licencia está limitada a un uso por niño.* Puede tomar licencia parental remunerada un máximo de tres veces.
Para obtener más información, consulte la Política 420.2 de la Junta Directiva de la UAS.
*Por ejemplo, usted no es elegible para tomar licencia parental remunerada por la adopción de un niño si la tomó para la colocación de ese mismo niño en un hogar de acogida.